La Justicia Restaurativa y la competencia procesal por razón de la materia a la luz de la reparación civil
DOI:
https://doi.org/10.29105/cc3.5-51Palabras clave:
Derecho, Procedimiento Legal, Derecho Civil, Responsabilidad Civil, Derecho Penal, Sanción Penal, Delincuencia, Solución de conflictos, MediaciónResumen
En situaciones delictivas, la justicia restaurativa es aquel proceso resolutivo de un conflicto en la esfera penal, tiene como finalidad mejorar la relación víctima y victimario; así como, el colectivo que se ha visto afectado de forma indirecta por el suceso delictivo. Sin embargo, se distingue de la mediación, porque esta suele enfocarse en los resultados, que no se ajustan a los casos penales, desequilibrando su enfoque neutral.
Asimismo, la autonomía de los órganos competentes, al tener que tomar conocimiento sobre los conflictos, pudiendo dilucidar su adecuada competencia por razón de la materia, de esa manera, poder establecer acuerdos reparatorios acorde a su criterio; teniendo en cuenta, su ámbito competencial para resolver el conflicto.
Por ende, la determinación sobre el bien jurídico afectado, en relación con el resarcimiento patrimonial o no patrimonial, implica la indemnización de daños y perjuicios; así como, la reparación civil en la esfera penal sin excluir el derecho de interponer en la vía civil la indemnización, correspondiente a la víctima o herederos.
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