La Justicia Restaurativa y la competencia procesal por razón de la materia a la luz de la reparación civil

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.29105/cc3.5-51

Palabras clave:

Derecho, Procedimiento Legal, Derecho Civil, Responsabilidad Civil, Derecho Penal, Sanción Penal, Delincuencia, Solución de conflictos, Mediación

Resumen

En situaciones delictivas, la justicia restaurativa es aquel proceso resolutivo de un conflicto en la esfera penal, tiene como finalidad mejorar la relación víctima y victimario; así como, el colectivo que se ha visto afectado de forma indirecta por el suceso delictivo. Sin embargo, se distingue de la mediación, porque esta suele enfocarse en los resultados, que no se ajustan a los casos penales, desequilibrando su enfoque neutral.  

Asimismo, la autonomía de los órganos competentes, al tener que tomar conocimiento sobre los conflictos, pudiendo dilucidar su adecuada competencia por razón de la materia, de esa manera, poder establecer acuerdos reparatorios acorde a su criterio; teniendo en cuenta, su ámbito competencial para resolver el conflicto.

Por ende, la determinación sobre el bien jurídico afectado, en relación con el resarcimiento patrimonial o no patrimonial, implica la indemnización de daños y perjuicios; así como, la reparación civil en la esfera penal sin excluir el derecho de interponer en la vía civil la indemnización, correspondiente a la víctima o herederos.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Citas

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN, 4404/2017 (Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2017).

AMPARO EN REVISIÓN QUEJOSA Y RECURRENTE: GUADALUPE DEL SOCORRO BURGOS CHAN, 312/2020 ( Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2020).

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (24 de 02 de 1943). CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Ciudad de México, México: Diario Oficial de la Federación. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFPC.pdf

Carnelutti, F. (1994). Sistema de derecho procesal civil. Buenos Aires: UTEHA.

CASACIÓN N° 4638-06-LIMA, 4638-06 (SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. 18 de julio de 2017).

Champo Sánchez, N. M., & Serrano Sánchez, L. I. (2019). REPARACIÓN DEL DAÑO, JUSTICIA RESTAURATIVA Y GÉNERO. Texas, Austin, Estados Unidos: UNACH | INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Obtenido de https://www.iij-unach.mx/images/docs/2019/Reparacin_del_dao_justicia_restaurativa_y_gnero_-_FINAL.pdf

Chiovenda, G. (2001). Instituciones de derecho procesal civil. Ciudad de México: Jurídica Universitaria.

Couture, E. J. (1989). Estudios de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Depalma.

Escriche, J. (1876). Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia. Madrid, España.

Frúgoli, M. A. (2004). Daño: conceptos, clasificaciones y autonomías. El punto unánimemente coincidente. Resarcimiento. Revista Derecho y Cambio Socia, 3-4.

Garrido, S. (2013). Reparación integral y responsabilidad civil. Revista de Derecho Privado(25), 36.

Gaviria Londoño , V. (25 y 26 de agosto de 2005). Responsabilidad Civil y Responsabilidad Penal. XXVII JORNADAD INTERNACIONALES DE DERECHO PENAL (págs. 26 - 48). Bogotá, Colombia: Universidad Externada de Colombia.

H. Congreso del Estado de Nuevo Léon. (03 de 02 de 1973). CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Monterrey, Nuevo León, México: PERIÓDICO OFICIAL #80-III. Obtenido de https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_de_procedimientos_civiles_del_estado_de_nuevo_leon/

H. Congreso del Estado de Nuevo León. (11 de 07 de 2011). CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Monterrey, Nuevo Léon, México: LEY PUBLICADA EN P.O. # 84. Obtenido de https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes_abrogadas/codigo_procesal_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon/

H. Congreso del Estado de Nuevo León. (30 de 12 de 2020). Ley de Mecanismos Alternativos para la solución de controversias para el Estado de Nuevo León. Nuevo León, Monterrey, México. Obtenido de https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_mecanismos_alternativos_para_la_solucion_de_controversias_para_el_estado_de_nuevo_leon/

Holaday, L. (2002). Stage development theory: A natural framework for understanding the mediation process. Negotiation Journal, 191-210. DOI: https://doi.org/10.1111/j.1571-9979.2002.tb00740.x

Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Federal. (2021). Ciudad de México, México: Diario Oficial de la Federación.

Naciones Unidas. (2006). Manual sobre programas de justicias restaurativa. 15, 16. Nwe York, Estados Unidos: Naciones Unidas. Obtenido de https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf

PEÑA CABRERA FREYRE, A. R. (2007). Derecho Penal. Parte General (2da ed.). Lima: Rhodas.

RANIERI, S. (1968). Manual e di dirito penale (Vol. I). Padova, Italia: Dott. Antonio Milani.

Ríos Martín, J. C., & Olalde Altarejos, A. J. (2011). Justicia restaurativa y mediación. Postulados para el abordaje de su concepto y fi. Revista de Mediación(8), 11-19. Obtenido de https://revistademediacion.com/wp-content/uploads/2013/10/Revista-Mediacion-8-01.pdf

Rozenblum, S. (1998). Mediación en la escuela. Buenos Aires, Argentina: Aique.

Sáenz Martín, J. (2015). LOS ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL. Revista de Derecho, 22(1), 529-570. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/3710/371041330014.pdf DOI: https://doi.org/10.4067/S0718-97532015000100014

Sentencia, 349/2009 (Tribunal Superior de España 2009).

Vega Dueñas, L. C., & Olalde Altarejos, A. J. (2018). La justicia restaurativa como paradigma orientador de paz: los encuentros restaurativos. Revista cuatrimestral de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, 22. Obtenido de https://revistas.comillas.edu/index.php/revistaicade/article/download/8196/8433/ DOI: https://doi.org/10.14422/icade.i103.y2018.001

Descargas

Publicado

2023-07-17

Cómo citar

Rojas Guillén, E. S., & Bermejo Acosta. , G. (2023). La Justicia Restaurativa y la competencia procesal por razón de la materia a la luz de la reparación civil. Constructos Criminológicos, 3(5), 93–106. https://doi.org/10.29105/cc3.5-51